Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor material de dos delitos de quebrantamiento de condena. Acusado que habiendo sido condenado a la pena de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la persona protegida, de su domicilio y lugar de trabajo, en dos días sucesivos, separados entre si por cinco días, es sorprendido en las inmediaciones del lugar de trabajo de la persona protegida. Delito de quebrantamiento de condena. Elemento anímico realizador del tipo penal. La prohibición de aproximación al lugar de trabajo no exige que la persona protegida se encuentre en horario laboral. Conciencia de la ilicitud. El error sobre alguno de los elementos del tipo penal debe ser acreditado por quien lo invoca. Continuidad delictiva. Además del dolo unitario debe apreciarse una proximidad temporal que no se aprecia entre las dos conductas atribuidas al acusado, separadas en cinco días.
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por dos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en concurso ideal con dos delitos relativos a la prostitución. Pretensiones formuladas per saltum. Cuando coexisten dos escalones impugnativos (apelación y casación), al segundo solo podrán acceder las cuestiones que hayan sido objeto de debate en la instancia previa. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Imposibilidad de apreciar delito continuado en el delito de trata de seres humanos. El Acuerdo de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2016 obliga a sancionar tantos delitos como víctimas, con arreglo a las normas que regulan el concurso real. No pueden recibir aplicación ultra activa normas o interpretaciones cuya validez o razón jurídica ha sido descartada por la propia jurisdicción. El cambio en la interpretación de una fórmula concursal, más allá de su incuestionable trascendencia en la individualización de la pena, nace con una vocación prospectiva que mira necesariamente al futuro, sometiendo al nuevo criterio tanto los delitos consumados con posterioridad a la modificación como aquellos otros cometidos con anterioridad pero que no han sido todavía enjuiciados.
Resumen: Motivación de las resoluciones judiciales. El juez o Tribunal tiene que hacer un esfuerzo en la motivación de la sentencia que es la respuesta dada por el órgano unipersonal, o colegiado, al planteamiento de las pretensiones respectivas de las partes en el proceso penal, por lo que la falta de respuesta o la debilidad de la misma en la sentencia supone el incumplimiento de la obligación constitucional de la tutela judicial efectiva que exige un deber de respuesta motivada al planteamiento de las distintas pretensiones de las partes. Lo contrario supone la negativa a responder debidamente el objeto planteado por cada parte y obliga, bien a absolver, o bien a anular la sentencia, exigiendo una nueva motivación. La absolución podrá venir para el caso de que no se haya apreciado que la motivación reflejada en la sentencia es suficiente en cuanto a la referencia de la prueba, o bien la nulidad sí se aprecia que pudiera existir, pero está defectuosamente razonada la sentencia, y se exige una nueva fundamentación que determine, en su caso, el alcance al que ha llegado, pero debidamente motivado, o en su defecto la absolución.
Reparación del daño. La doctrina de la Sala II ha considerado aplicable la atenuante de reparación del daño en los delitos contra bienes personalísimos que producen un grave daño moral al sujeto pasivo del injusto, cuando el autor anticipa la indemnización económica que reclama la acusación. Pero si el simple pago por el "pretium doloris" permite la aplicación de la atenuante, ello no es suficiente para que se aprecie la misma como muy cualificada, aunque se consigne la totalidad de las responsabilidades civiles. No cabe ampliar la consideración de la atenuante ante la no consignación de la suma que se ofrece. No cabe aceptar ofertas de bienes o expectativas de futuro para que operan como atenuantes. No hay disponibilidad inmediata ni reparación del daño inminente.
Atenuante de confesión. Para que se estime integrante de atenuante analógica de confesión la autoinculpación prestada cuando ya el procedimiento -policial o judicial- se dirigía contra el confesante, será necesario que la colaboración proporcionada por las manifestaciones del inculpado sea de gran relevancia a efectos de la investigación de los hechos.
Suspensión de la ejecución de la pena. No puede suponer una vía para acordar de forma "sistemática y automática" esta medida de suspensión de ejecución de la pena para todos los casos en los que la pena sea no superior a los dos años de prisión, ya que el sistema de la Administración de justicia no puede suponer una burla a víctimas y perjudicados que tienen reconocido un derecho indemnizatorio en sentencia al tener que exigirse el pago de la responsabilidad civil ex art. 80.2.3º CP para que se anude el derecho a la suspensión de la ejecución de la pena con el pago de la responsabilidad civil fijada en la sentencia. Y ello, al quedar unidos de forma inseparable en garantía de la debida tutela judicial efectiva para los ciudadanos que como víctimas y perjudicados acuden a un proceso penal para que se satisfaga su derecho de crédito, y más aún en los delitos de contenido económico.
Dilaciones indebidas cualificadas, presupuestos.
Resumen: No es posible una fragmentación que permitiera escoger aspectos puntuales de una y otra versión, pues solo en su conjunto, a modo de un puzle de piezas que encajan milimétricamente, el texto legal adquiere su propia sustantividad. Los hechos son calificados por la sentencia recurrida como un delito de abuso sexual continuado de los artículos 181.1 y 4, y 74 del CP, que lleva aparejada una pena de 4 a 10 años de prisión, siendo la impuesta de 7 años, la mínima imponible, al aplicarse la continuidad delictiva. Con la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, la correcta calificación de los hechos es de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del CP, en relación con el art. 74, de citado texto legal, que lleva aparejada una pena de 4 a 12 años de prisión, por lo que la mínima imponible, por razón de la continuidad delictiva sería de 8 años de prisión, superior en un año a la impuesta en la sentencia recurrida, por lo que debe mantenerse la pena impuesta.
Resumen: Delito continuado de abuso sexual ejecutado sobre víctima especialmente vulnerable. Se analiza el desajuste de los motivos casación con el gravamen invocado. En el recurso se mezclan quejas por presunción de inocencia, infracción de ley y quebrantamiento de forma. El recurso de casación está sometido a exigencias formales y materiales. Debe formularse en términos inteligibles y respetuosos con las reglas de la racionalidad general que faciliten la clara identificación de los gravámenes y de los motivos que fundan las respectivas pretensiones. Para permitir, a la postre, que el recurso cumpla sus funciones: una, la reparación de los gravámenes que se aprecien producidos por la sentencia recurrida; y, otra, la más específicamente casacional, como es la promoción con vocación general de la interpretación coherente y sistemática de las normas. Lo que resulta extremadamente difícil cuando, como en el caso, se desconecta el gravamen del motivo por el que se pretende su reparación, frustrando un verdadero diálogo de razones, primero, con la propia sentencia recurrida y, segundo, con las otras partes del proceso. Se analiza la declaración efectuada por menores de edad, precisando que con respecto a las incoherencias y contradicciones del relato, el tribunal que no las advierte, ya que más allá de las imprecisiones propias de la edad y de la dificultad de hilar un discurso maduro, los hechos relatados son esencialmente los mismos. No procede variar la pena por la LO 10/2022.
Resumen: Anonimización de la identidad de un testigo: con relación a las limitaciones sobre la identidad de los testigos propuestos por las acusaciones, la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha insistido en que puede reducir la capacidad de la defensa para cuestionar la probidad y credibilidad de los testigos y para probar la veracidad y fiabilidad de las informaciones que aporten.
La objeción de utilizabilidad que sostiene el recurrente nos obliga a determinar: primero, si estaba prevista en la ley; segundo, si puede considerarse necesaria para la preservación de otros intereses y derechos constitucional y convencionalmente relevantes; tercero, si los efectos sobre las expectativas defensivas del recurrente pueden considerarse proporcionales, para lo que deberá también analizarse si ha contado con elementos o factores intraprocesales compensatorios suficientes.
Alcance de la cláusula de anonimización prevista en el artículo 173 ter CC con relación a guardadores para estancias, salidas de fin de semana o vacaciones de menores en supuestos de intervención tutelar de la Administración o en medidas acordadas por el juez.
Resumen: Requisitos del tipo. Cualquier impago de la prestación no supone una actuación típica. La doctrina no es clara sobre si se trata de un delito continuado o si la reiteración es un elemento típico y por tanto no puede hablarse de continuidad. El delito del artículo 227.1 CP puede considerarse "un delito en varios actos", reiteración de omisiones, es decir, de tracto sucesivo, ya que para su comisión se exige una pluralidad de omisiones.
Resulta posible la modificación no esencial de los hechos imputados desde que comienza la instrucción hasta que se fija definitivamente la acusación en los escritos de calificación o acusación definitivas
Resumen: La Sala de instancia admite como verosímil el hostigamiento hacia el acusado existiendo graves indicaciones reveladores del mismo y hace referencia a lo deplorable que resulta que personas o grupos sociales pretendan arrogarse la potestad de administrar justicia a su antojo. Pero ello no supone que se haya vulnerado el derecho de defensa. Testigos que han participado en concentraciones a favor de la denunciante. especial cautela en la valoración de esos testimonios. Sobre los años transcurridos desde los hechos y la falta de concreción temporal de la denuncia, la sala de instancia fue consciente de la dificultad probatoria que existía para las acusaciones y también de las dificultades de plantear eventuales líneas de defensa mediante coartadas o contrapruebas pero que ello no excluía que se pudiese someter a contradicción la prueba en el juicio oral ni que no se pudiesen plantear estrategias defensivas tratando de refutar en el juicio oral diversas circunstancias de hecho presentes en el relato incriminatorio. Declaración de la víctima: control cognitivo de consistencia. La Sala de instancia, precisamente para valorar la consistencia interna del relato de la denunciante ponderó las circunstancias y factores que fueron determinantes para que Raquel, después de 24 años de silencio, revelase estos hechos contrarios a su libertad sexual. Prescripción: veinte años desde la mayoría de edad.
Resumen: Tocamientos en partes íntimas de una menor por un pariente. Declaración de la víctima, menor de edad, apoyada por la declaración de su madre, referencial, y por la pericial psicológica practicada respecto de la menor. Valoración de la declaración de la víctima. Delito continuado de agresión sexual a menores de dieciséis años. Agravante específica de prevalimiento. Continuidad delictiva. Imposición de la pena correspondiente la pena legalmente prevista en su mínima extensión, al solicitarse por las acusaciones pena inferior a la prevista legalmente.
Resumen: Confirma la condena por delitos continuado de coacciones leves y de lesiones leves. Los hechos se acreditan por la declaración testifical de la víctima en la que se considera concurrentes los parámetros de ausencia de incredibilidad subjetiva (no existencia de enemistad previa o motivo espurio), verosimilitud del testimonio (corroborado con datos objetivos periféricos obrantes en la causa) y persistencia en la incriminación (sin dudas o contradicciones en sus elementos esenciales). El delito de coacciones requiere: a) conducta violenta, contra las personas (vis física) o las cosas (vis in rebus) o intimidación (vis compulsiva); b) una finalidad perseguida, impedir lo que la Ley no prohíbe o efectuar lo que no se quiere, sea justo o injusto; c) intensidad suficiente de la acción como para originar el resultado que se busca; y d) dolo, deseo de restringir la libertad ajena. Se acredita que la acusada impidió a la denunciante el acceso a la parcela, desajustando la cerradura, e impidió acceder a la vivienda, colocando una llave en el interior, lo que provoca la comisión del delito de coacciones imputado. El delito leve de lesiones exige: a) causación de un resultado lesivo, que precise una primera asistencia facultativa; y b) dolo inespecífico tendente a menoscabar la integridad corporal, sin que se precise que el agente se represente un resultado determinado y concreto. Se acredita la existencia de una agresión física. No se aplica la atenuante de dilaciones indebidas.
